26/04/2024

Locales

El juez Bibel concedió amparo a una vecina con discapacidad

25/09/2020 |



El Juzgado Federal de Necochea, a cargo del doctor Bernardo Daniel Bibel, falló de manera favorable a un recurso de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) presentado por una vecina de nuestra ciudad, María Adela Díaz, quien cuenta con certificado único de discapacidad y ha recibido el diagnóstico de “esclerosis lateral amiotrófica, con afectación pseudobulbar como síntoma secundario”.

La demanda fue iniciada por Luis Horacio Moressi, en representación de su esposa María Adela Díaz, con el patrocinio letrado del doctor Matías Busquet Oyhanarte. 

En base a esto, es que le ha sido prescripto el dispositivo Iris Bond Duo como forma de aminorar su incapacidad para interactuar con su entorno y lograr comunicarse. Este dispositivo es un lector ocular de alta precisión que le permitirá interactuar y controlar la computadora de manera sencilla. Se utiliza como un mouse tradicional pero con los ojos, gracias al sistema basado en infrarrojos. Su costo aproximado es de 1500 euros más el 10% de IVA. 

El juez Bibel resolvió decretar una medida cautelar innovativa, de manera tal que se le ordena a IOMA que de forma inmediata, concrete y efectivice a favor de la amparista María Adela Díaz la autorización de cobertura y efectivo suministro del dispositivo Iris Bond Duo (un sistema de comunicación alternativa aumentativa mediante control visual) indicado por su especialista, para su tratamiento de manera permanente, oportuna, regular y continua mientras persista la prescripción médica que así lo indique, con cobertura del 100 % de su costo. 

En este caso, cabe destacar que el caso de la citada vecina está inmerso en el artículo 1 de la Ley Provincial N° 10.592 que establece “un régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas. El Estado provincial asegurará los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos”. Además, el fallo toma en consideración la Ley Nacional de Discapacidad N° 22.431, la cual define también en su artículo 1º que “un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan, en lo posible neutralizar la desventaja, que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente” al que ejercen personas sin discapacidad. 

Competencia 

El juez advierte que “tratándose el Instituto de Obra Médico Asistencial de un organismo creado en el marco de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, la cuestión que se pretende ventilar en estos actuados debe ser sometida a la justicia local, con competencia en dicha jurisdicción”. En este caso, la Justicia de Tres Arroyos, Departamento Judicial de Bahía Blanca. 

No obstante, subraya que “corresponde privilegiar la premisa que postula que el juez incompetente puede dictar medida cautelar cuando las circunstancias, urgencia y gravedad del caso así lo aconsejaren, al encontrarse en dicha ocasión, en oportunidad para decidir al respecto, por lo que corresponde su tratamiento”.