29/03/2024

Política

Crearon el registro de administradores de Consorcio de edificio

06/11/2020 |



En la última sesión del Concejo Deliberante se aprobó la creación del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y Renta, el que funcionará en el ámbito de la Oficina Municipal del Consumidor de la Municipalidad de Necochea.

Esta propuesta fue presentado por el concejal Rafael Iacono del bloque del Frente de Todos y en la misma se indica que este registro  llevará un legajo por cada inscripto, integrado con la documentación exigida en la presente ordenanza.

Además deja en claro que será obligatoria para los a administradores inscribirse en ese registro dado que quien no lo esté “no podrá ejercer dicha función, sea a título oneroso o gratuito”.

La propuesta también señala que “los sujetos alcanzados por esta Ordenanza deberán exhibir la inscripción correspondiente en el Registro de administradores de Consorcios al momento de ofrecer sus servicios, ser contratados para tal finalidad, o renovar la continuidad en la administración de un consorcio, y ante cualquier trámite o requerimiento que deba formular ante las autoridades administrativas correspondientes.

Esta inscripción deberá renovarse cada 24 meses (2 años) y se deberá informar: Nombre y apellido o razón social; constitución de domicilio en la ciudad, teléfono de contacto, y correo electrónico, en el cual serán válidas las notificaciones y requerimientos formulados por la Municipalidad de Necochea. Numero de C.U.I.T. o C.U.I.L,  Certificado de anotaciones personales, Nómina de consorcios administrados y del personal con el que cuanta el administrador, listado de empresas o técnicos debidamente habilitados, contratados por el administrador

Esta iniciativa prevé que el administrador solo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido por la Municipalidad de Necochea, cuya validez es de tres años. Y por último señala que la Municipalidad de Necochea, de oficio, a petición de parte interesada, podrá requerir a los inscriptos el cumplimiento y aplicación normativas vigentes relativas a la función y desempeño, en particular las disposiciones del Código Civil y Comercial Nacional y Convenio Colectivo de Trabajo 589/10.