28/03/2024

Locales

Admiten amparo por la vuelta de clases presenciales y se espera resolución de la Cámara

08/07/2021 |



 El Colectivo de Padres Organizados de Necochea difundió un comunicado mediante el cual describen como se ha desarrollado el proceso judicial del amparo que presentaron para que se declare a la educación como actividad esencial y puedan volver las clases presenciales en nuestro distrito.

El comunicado señala lo siguiente: “el pasado 14 de junio de este año, un grupo de padres,  presentamos un amparo colectivo contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ante la justicia local de nuestro Departamento Judicial de Necochea, en el mismo solicitamos la inconstitucionalidad de la normativa que impide la presencialidad y textualmente requerimos: “En síntesis, que al dejar sin efecto las normativas precitadas,  se inste a la declaración de la EDUCACION como actividad ESENCIAL y exceptuada del SISTEMA de FASES, que arbitrariamente establece la demandada, en detrimento de los derechos de los NNyA del Partido de Necochea.”Nuestro amparo quedó radicado ante el Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal Juvenil de nuestra ciudad, a cargo de la Dra. Aida Lhez, quien con fecha 17/06/21, se declara incompetente por entender que el amparo no es la vía idónea para nuestro reclamo. Esta resolución es apelada por nuestra parte, quienes sostenemos que el amparo es la vía, y es la más expedita que tiene nuestro ordenamiento jurídico cuando se conculcan derechos fundamentales.

La cuestión referida al carácter esencial de la educación, por más que se ha intentado politizar, resulta un derecho fundamental que ha sido reconocido por la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, como La Convención Interamericana de Derechos Humanos; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención sobre los Derechos del Niño.Con fecha 24/06/21 la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, alzada de nuestro departamento judicial en esta materia, ordena traslado a la Asesora de Menores e Incapaces en turno. La Cámara remite la causa recién con fecha 29/06/21. Finalmente, en legal tiempo y forma, en el plazo de 24 hs, la Dra. Maria Silvina Besoin adhiere a nuestra postura.Es decir, al igual que nuestra parte, la Dra. Besoin, considera idónea la vía del amparo y requiere se revoque la resolución de primera instancia que lo consideraba inadmisible y fundamento para establecer su incompetencia. Indicando: “…II) .

Con respecto al objeto de la vista, estima este Ministerio Público que en atención a la inexistencia de otra vía procesal que posibilite atacar las medidas dictadas que vulneran los derechos de los niños/niñas y adolescentes  así como también hacer efectivo la "tutela judicial efectiva", el único remedio que puede emplearse es la acción intentada por la parte demandante, es decir el amparo, brinda protección a los derechos vulnerados…2) Se revoque la resolución objeto del recurso impetrado. 3) se declare la admisibilidad del remedio incoado, cumpliéndose con los traslado de ley, que …SERA JUSTICIA”.-Así, las cosas, comunicamos nuestra satisfacción con el tratamiento dado por la Asesora de Menores a nuestra petición, y  nos encontramos expectantes de la sentencia de la Excma Cámara que finalmente selle la suerte de este pedido de justicia, que nos permita continuar nuestra acción de amparo. Esta acción,  como dijimos precedentemente, busca declarar esencial la educación y poner en el tapete a los niños, niñas y adolescentes, quienes hasta el momento han sido invisibles y rehenes de los intereses de los adultos en esta pandemia.-