20/04/2024

Provinciales

Contrato de trabajo por temporada

05/01/2022 |



Se caracteriza por la discontinuidad de las prestaciones, y esta discontinuidad se da por la naturaleza de la actividad.

Este contrato esta destinado a durar hasta que el trabajador este en condiciones de jubilarse. Esto quiere decir que el contrato no termina al finalizar la temporada, si no que se suspende.

Este contrato se da asi: un ciclo de prestación, que le continua un ciclo de receso, que le continua otro ciclo de prestación y asi sucesivamente.

Ejemplo de este contrato son los guardavidas. Los trabajadores de un balneario de playa.

 Estos ciclos se dan por razones de estacionalidad.

Como dije anteriormente, al terminar el ciclo, el contrato no se extingue, si no que se SUSPENDEN las principales obligaciones que tienen las partes. Por el lado del trabajador, su disponibilidad de poner su fuerza de trabajo. Por el lado del empleador, de proveer de trabajo al empleado y pagar un sueldo. Lo que se suspenden son los deberes de prestación, pero no asi los deberes de conducta. El trabajador podría ser despedido por alguna conducta del mismo durante el receso.

Art. 98. —Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo - Responsabilidad.

Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.

El empleador tiene la primer carga de comunicación, el empleador tiene 30 dias antes del inicio de la temporada para comunicar al empleado su voluntad de reiterar la relación. EN FORMA PERSONAL O POR MEDIOS PUBLICOS IDONEOS.

El trabajador deberá manifestar su voluntad de continuar o no dentro de los 5 dias de notificado. Tiene que hacerlo por escrito o presentándose ante el empleador.

Si el empleador no cumple esta comunicación, el trabajador se puede dar por despedido sin causa y es acreedor de la idemnizacion correspondiente.

El silencio del trabajador ante esta comunicacion, por analogía, podría tomarse como que no tiene voluntad de continuar el trabajo y renuncia. Pero esto NO ES ASI. El articulo 58 de la LCT establece que el silencio del trabajador en ningún caso se va a entender como renuncia al empleo o a cualquier derecho derivado del contrato de trabajo.

Entonces si el trabajador no cumple, y el empleador nada dispone ante ese incumplimiento, cuando comienzan las actividades laborales se le puede exigir al trabajador que cumpla con el horario laboral.

Pero el empleador puede comunicarse antes con el trabajador, por ejemplo por carta documento, solicitando manifieste su voluntad o no de continuar las prestaciones laborales. Si el trabajador no se manifiesta en esta oportunidad, puede tomarse su actitud como injuriosa y despedirlo con causa.

El contrato va a terminar idealmente con la jubilación del trabajador, o con las modalidades extintivas de todos los contratos de trabajo comunes.

Si el empleador, durante el ciclo de prestación, despide sin causa al trabajador, o el trabajador se da por despedido por un incuplimiento grave del empleador, aparte de la idemnizacion tarifada del articulo 245 de LCT, lo hace acreedor de una idenmnizacion por daños en base al derecho común.

Columna de Legales

Por Belén Orte, Abogada