19/04/2024

Opinión

Consejo de la magistratura

27/04/2022 |



Es un órgano que se introduce en la reforma constitucional de 1994, y tiene a cargo la selección de jueces federales y nacionales, asi como el control disciplinario de los mismos y la administración del poder judicial de la nación.

Es decir, el consejo de la magistratura tiene a su cargo:

1.    iniciar el proceso del nombramiento de jueces

2.     iniiar el proceso de remoción de los jueces,

3.    ejercer facultades disciplinarias sobre los mismos,

4.    administrar los recursos del poder judicial

5.     y dictar los reglamentos necesarios relacionados a la organización judicial para asegurar la independencia de los jueces, es decir, la correcta división de poderes.

¿Puede un miembro de la Corte Suprema presidir el Consejo de la Magistratura?

La ley 26.080 que se sanciono en el 2006 y rigio hasta el 2021 se declaro inconstitucional. Empezo a regir la ley anterior, que establece que el Presidente de la Corte Suprema, en este caso Horacio Rosatti, es el presidente del Consejo de la Magistratura.-

Desarrollo:

El kirchnerismo había modificado la composición de los miembros del consejo en el 2006 con la ley 26.080, que daba mayor peso al poder ejecutivo y a los bloques mayoritarios del senado. Redujo los miembros del consejo de 20 a 13, de los cuales 7 miembros actuaban en representación del poder ejecutivo y legislativo. Por lo tanto había una desproporción. Esta fue la principal reforma. Por otro lado, le quito a la Corte Suprema la presidencia. El presidente y vicepresidente pasaron a ser designados por los miembros del consejo.

Esta ley fue objetada por el colegio de abogados de la provincia de buenos aires y llego hasta la Corte Suprema.

En 2021 la Corte Suprema, por unanimidad, declaro inconstitucional esta ley principalmente porque “el estamento político cuenta con 7 representantes (de 13 miembros), numero que le otorga quórum propio y la mayoría absoluta del cuerpo” esto le da la potestad de realizar “acciones hegemónicas o de predominio, en clara transgresión al equilibrio que exige el articulo 114 de la Constitucion Nacional”.

 La Corte dio al congreso 120 dias para sancionar una ley nueva. Pasados los 120 dias, si no hay ley, entraba en vigencia la anterior. A la fecha el Senado no sanciono ninguna ley. Por ello esta en vigencia la anterior, que establece como comente anteriormente, que el presidente de la Corte Suprema preside el Consejo de la Magistratura, en este caso, Horacio Rosatti.- 

Belén Orte, Abogada