25/04/2025

Locales

Joven ahorcado en una comisaría: definen la fecha del nuevo juicio

04/09/2023 |



El controvertido caso de la muerte de Michel Alberto Suárez (“Noa”) sumó un nuevo capítulo a esta historia sin fin y que sin que se conozca la verdad de lo ocurrido en la Seccional Segunda.

Iván Franqui, familiar de la víctima y con el patrocinio letrado de la abogada María del Rosario Fernández, se presentó ante la Justicia para que sea tenido en cuenta como particular damnificado.
En ese sentido, el sobrino de Suárez desconoció la representación del letrado Sebastián Barletta, quien venía siendo el abogado de la madre del chico fallecido, Susana Monge (también fallecida).
A partir de eso, según indica el matutino “Ecos Diarios”, el Tribunal Criminal hizo lugar al requerimiento del pariente de la víctima y solicitó a la Secretaría de Gestión Administrativa, que disponga de la fecha de inicio del debate a cuatro oficiales de la Policía bonerense.
Asimismo, los miembros del Tribunal confirmaron el cese de la intervención del letrado Barletta y ahora se aguarda la confirmación del juicio oral en dicho organismo de Justicia, tras el frustrado debate que se desarrolló en el Juzgado Correccional.
A comienzos de diciembre venidero, se van a cumplir nueve años del episodio acontecido en Quequén y tras diferentes litigios judiciales, no se ha podido llegar a la verdad en el caso de la muerte de “Noa” Suárez.
“En primer lugar, entendemos que con toda claridad asiste derecho al señor Iván Franqui en punto a constituirse como particular damnificado en la presente causa, toda vez que la ley 15.232, garantiza y asegura a las personas humanas y/o jurídicas que individual o colectivamente, fueran víctimas de presuntos hechos ilícitos que originen un proceso penal”, indicaron en la resolución los jueces Aldo Rau, Alejandra Manis y Carlos Herrera.
“Dicha norma establece que la víctima podrá intervenir en el proceso ante su mera solicitud y la debida verificación de su condición de víctima”, agrega el dictamen.
Y añade que “la ley citada concilia y más establece que deberá ser tenida como víctima directa al sujeto pasivo titular del bien jurídico afectado por el delito; sentando de seguido en el mismo texto que serán atendidas en calidad de víctimas indirectas: a las personas del grupo familiar originado en el parentesco, sea por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad, por matrimonio, unión convivencial y cualquier otro vínculo afectivo, cuando haya convivencia. Tutores, guardadores o representantes legales, para quienes posean alguno de los vínculos descriptos con la víctima directa”.
La resolución del Tribunal Criminal Nº 1 indica que “a su turno el doctor Sebastián Barletta solicitó continuar en el carácter de particular damnificado, es decir, conforme a su primigenia representación de quien en vida fuera la señora María Susana Monge”.
Señala también que “primeramente y conforme surge del Poder General Judicial otorgado oportunamente por la señora Monge al abogado Barletta, no puede desconocerse que en su última parte consta sobre el particular que"…el que podrá ser sustituido total o parcialmente…".
Lo cierto es que el Código Procesal Penal establece en su artículo 77 que “toda persona particularmente ofendida por un delito de los que dan lugar a la acción pública tendrá derecho a constituirse en calidad de particular damnificado”.
La presentación debe “ser formulada por escrito, personalmente, con patrocinio letrado o mediante apoderado con mandato especial o mediante simple carta-poder autenticada la firma por escribano, funcionario judicial letrado habilitado o secretario o su reemplazante de la Fiscalía o Juzgado de Garantías intervinientes, debiéndose constituir domicilio procesal”.
Por tanto, corresponde tener a Iván Gabriel Franqui como particular damnificado con el patrocinio letrado de María del Rosario Fernández, de conformidad con el artículo 77 del Código Penal Provincial.
En consecuencia, los jueces intervinientes requirieron a la Secretaría de Gestión Administrativa, la fijación de fecha para el inicio del debate oral y público en la presente causa caratulada como “torturas seguida de muerte”, según lo establecido en el artículo 339 del Código Procesal Penal y artículos 3 y 16 del Acuerdo 3511 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
Transcurrieron más de 8 años de aquellas fatídicas noches del 5 y 6 de diciembre de 2014, cuando se produjo la aprehensión de Michel Alberto Suárez y su posterior encierro en el “locutorio” de la Seccional Segunda.
Los policías que serán juzgados en relación a la muerte del joven más conocido como “Noa”, son: Daniel Allamanda, Yanina Mohanna, Matías Larrea y Fernando Pérez Zenatti.
Suárez fue apresado en un sector de Quequén, acusado de romper un cristal de un local político, episodio del que también participaron otros sujetos que lograron escapar.
Cuando el joven fue llevado a la Seccional Segunda, se lo alojó en un “locutorio”, lindante a los calabozos y cuando un oficial le fue a preguntar por el domicilio que habitaba, lo halló colgado del cuello.
Según el informe policial, utilizó los cordones de las zapatillas y de una malla que llevaba puesta esa madrugada de diciembre de 2014, ya pasaron más de 8 años y no se llegó a la verdad de lo ocurrido por distintas circunstancias y litigios judiciales.
Tras la absurda muerte del joven, sus familiares comenzaron a sospechar que la muerte de “Noa” no fue un suicidio. Ahora, en el Tribunal Criminal, se sabrá lo que verdaderamente sucedió en la dependencia oficial.-