
En cuanto a las reformas, se han extendido los límites de facturación para locaciones y servicios, equiparándolos con los de la venta de bienes muebles, eliminando así la distinción en la categorización entre estas actividades. Ahora, los pequeños contribuyentes dedicados a obras, locaciones y servicios podrán adherirse al régimen siempre que cumplan con los nuevos parámetros, hasta la categoría K.
Las nuevas disposiciones establecen aumentos en los montos de facturación, que varían entre el 301% y el 401%, y en los alquileres anuales, que se incrementan entre el 211% y el 309%. Además, el precio máximo unitario de venta para los vendedores de bienes aumentará en un 213%.
Paralelamente, las cuotas impositivas, de seguridad social y de obra social también experimentarán incrementos significativos. Para las actividades de obras, locaciones y servicios, la cuota impositiva se incrementará entre el 278% y el 510%, mientras que la seguridad social aumentará entre el 212% y el 343%, y la obra social entre el 212% y el 214%. En el caso de la venta de bienes muebles, los aumentos en las cuotas impositivas oscilan entre el 282% y el 336%, la seguridad social entre el 212% y el 708%, y la obra social entre el 212% y el 214%.
Estos cambios implican que la cuota total mensual para quienes deben pagar los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) aumentará entre el 219% y el 353%.
Los nuevos límites de facturación anual según las categorías serán los siguientes:
Las cuotas mensuales totales, que incluyen el impuesto, la jubilación y la obra social, tendrán los siguientes valores para locaciones y servicios:
Para las tres categorías adicionales de locaciones y servicios, las cuotas serán de $517,608.55, $626,931.97 y $867,084.75 mensuales. Estos aumentos podrían permitir que algunos monotributistas no necesiten cambiar de categoría e incluso algunos podrían recategorizarse a una categoría inferior.
El Monotributo ha sufrido un desfase en su actualización, ya que el factor de ajuste es el índice de movilidad jubilatoria, el cual no ha acompañado la inflación creciente de los últimos años. Con las nuevas disposiciones, los monotributistas que fueron excluidos automáticamente desde el 1 de enero de 2024 debido a los parámetros vigentes antes de la modificación, podrán volver a adherirse al régimen, sin tener que esperar los tres años estipulados por la Ley del Monotributo.
Finalmente, la nueva normativa elimina la exención de la cuota impositiva para ciertos monotributistas de las categorías A y B, quienes anteriormente no abonaban esta parte de la cuota siempre y cuando no tuvieran ingresos adicionales provenientes de otras fuentes como trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, entre otros.