
La prórroga, que fue oficializada este jueves con la publicación de la resolución 5702 en el Boletín Oficial, establece que las presentaciones podrán realizarse hasta el 23 de junio, mientras que los pagos se podrán efectuar hasta el 24 de junio. Hasta ahora, los vencimientos estaban previstos entre el 11 y el 17 de junio, según la terminación del CUIT del contribuyente. Con esta modificación, las fechas se unifican para todos los casos.
El pedido de postergación fue impulsado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, argumentando la sobrecarga de trabajo que enfrentan los profesionales en estos días.
En cuanto al Impuesto a los Bienes Personales, está dirigido a quienes poseían al 31 de diciembre de 2024 un patrimonio igual o superior a $292.994.964,89, cifra actualizada en base a la inflación anual del 192,99% medida por el IPC interanual a octubre. La vivienda única continúa exenta hasta un valor de $1.025.482.377,13, siempre que se cumplan las condiciones de valuación establecidas por la ley.
Las alícuotas varían según el excedente patrimonial:
Hasta $40.107.213,86 sobre el mínimo no imponible: se tributa el 0,5%.
Entre $40.107.213,86 y $86.898.963,43: se paga un monto fijo de $200.536,07 más el 0,75% del excedente.
Entre $86.898.963,43 y $240.643.283,28: $551.474,19 más el 1% del excedente.
Más de $240.643.283,28: $2.088.917,39 más el 1,25% del excedente.
Por ejemplo, con un patrimonio de $1.000 millones, el impuesto a abonar rondará los $7,9 millones. No obstante, gracias a una reforma fiscal reciente, se eliminó la alícuota más alta para el ejercicio 2024, y se prevé que el sistema continúe simplificándose progresivamente hasta llegar en 2027 a una única tasa del 0,25% sobre el excedente no gravado.
También es importante recordar que los contribuyentes inscriptos deberán presentar su declaración jurada incluso si en 2024 ya no alcanzan el umbral imponible, salvo que hayan gestionado formalmente la baja.
Finalmente, quienes hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), que permite el pago anticipado de varios años del tributo, no están alcanzados por esta obligación.
Los activos alcanzados por el impuesto incluyen inmuebles (con excepción de la vivienda única dentro del umbral), automóviles con menos de cinco años de antigüedad, billetes, acciones, criptomonedas, cuentas bancarias, participaciones societarias y bienes en el exterior. Quedan exentos los depósitos a plazo fijo, cajas de ahorro, títulos del Estado, fondos comunes de inversión en determinadas condiciones e inmuebles rurales.
La medida de ARCA busca aliviar las tareas administrativas de los profesionales y garantizar un cumplimiento ordenado de las obligaciones fiscales en un contexto económico todavía volátil.