30/01/2026

Política

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Duro dictamen contra el proyecto de La Libertad Avanza: pretende que un juez municipal actúe como juez penal

10:09 | El dictamen oficial sostiene que “no ha de requerirse de mayor esfuerzo intelectual advertir que en caso de disponerse el arresto por orden de un juez de faltas municipal” se estaría otorgando una función penal a una autoridad administrativa, que no tiene competencia judicial penal, y cuestiona varios puntos del proyecto presentado por La Libertad Avanza.



El Departamento Ejecutivo municipal envió a la comisión de Legislación del Concejo Deliberante un dictamen crítico sobre el proyecto presentado por La Libertad Avanza que busca prohibir la actividad de los denominados “trapitos” o cuidacoches.

El informe, de unas 10 páginas, analiza distintos aspectos de la iniciativa y señala contradicciones legales y problemas jurídicos que, según el Ejecutivo, impedirían que la norma pueda aplicarse correctamente.

En primer lugar, se hace referencia a las multas previstas, que van de $200.000 a $400.000. Sobre este punto, el dictamen considera que sería más adecuado que la sanción se fije mediante una unidad de medida actualizable, para evitar que quede desfasada por la inflación.

También se cuestiona el artículo que establece que los elementos decomisados a los trapitos deben ser entregados a escuelas del distrito. El Ejecutivo remarca que el Concejo Deliberante no tiene atribuciones para imponerle al Consejo Escolar la organización y distribución de esos bienes, por lo que esa disposición no sería jurídicamente válida.

Otro punto analizado es el régimen de reincidencia. El proyecto propone reducir el plazo para considerar reincidente a un infractor a 60 días, argumentando que la problemática se concentra en la temporada de verano. Sin embargo, el Ejecutivo advierte que esto genera el efecto contrario al buscado.

Actualmente, el Código Contravencional del partido de Necochea establece que una persona es reincidente si comete una falta similar dentro del plazo de un año. Con la modificación propuesta, si alguien comete una nueva infracción después del día 61, ya no sería considerado reincidente, lo que debilitaría el régimen sancionatorio.

Pero el punto más sensible del dictamen aparece cuando se analiza la posibilidad de disponer arrestos por orden del juez de faltas municipal. Allí se afirma que:

“no ha de requerirse de mayor esfuerzo intelectual advertir que en caso de disponerse el arresto por orden de un juez de faltas municipal”,
tal decisión representaría el ejercicio de funciones judiciales por parte de una autoridad administrativa, que pese a su denominación no es un juez con competencia penal.

En términos simples, el Ejecutivo advierte que el juez de faltas no puede ordenar arrestos como si fuera un juez penal, ya que su función es administrativa y no judicial. Por lo tanto, el proyecto estaría asignándole atribuciones que la ley no le permite.

Finalmente, como conclusión general, el dictamen recomienda a la comisión de Legislación reconsiderar el proyecto, ya que en los términos actuales “no aparece como una producción normativa que pueda validarse”.

El informe ya fue incorporado al expediente donde se analiza la iniciativa impulsada por La Libertad Avanza, y será tenido en cuenta en el debate legislativo.