04/02/2026

Nacionales

discapacidad

El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad

14:53 | A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, se creó un nuevo régimen de pensiones no contributivas y y se definieron sus criterios de acceso y las condiciones de permanencia.



Tras el fallo de la Justicia que ordenaba su implementación, el Gobierno reglamentó este martes Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, que había sido aprobada por el Congreso en julio del 2025. Lo hizo a través de un decreto en el que también se establecieron los procedimientos para crear un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad.

La medida, dispuesta mediante el Decreto 84/2026 publicado en la última edición del Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, tras declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento. La fecha límite para su implementación era este miércoles 4 de febrero, por lo que la reglamentación de la norma llega a último momento.

La reglamentación define los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes.

En los considerandos de la norma, se indica que la configuración del sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

El decreto también incorpora a la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando la política de discapacidad en esa cartera. Asimismo, instruye a esta secretaría a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días y la faculta a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación.

El decreto establece la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que impone a la autoridad de aplicación la adopción de medidas para identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.

Las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad serán implementadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias. La reglamentación entró en vigencia a partir del día de su dictado, el 3 de febrero de 2026.