21/07/2025

Locales

Educación vial: ¿Conocías estos derechos y obligaciones de los ciclistas?

01/06/2022 |



* por Juan Martín Tagliavini (Puro Deporte)

En este apartado, de preguntas y respuestas, intentamos brindar la información necesaria para que los ciclistas tengamos consciencia sobre los derechos y las obligaciones existentes cuando circulamos por la vía pública con nuestra bici.

La ley que regula los derechos y obligaciones de los ciclistas es la Ley Nacional de Tránsito 24.449 modificada la Ley 25.965.-

¿Qué equipamiento establece la ley?

Tener frenos, espejos retrovisores en ambos lados, timbre o bocina, elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, y luces (una luz blanca, hacia adelante y otra roja hacia atrás).

¿Es obligatorio el uso de Casco?

Sí, y la fabricación del mismo debe cumplir con las normas de certificación.

¿Por dónde puedo circular?

La bici circula solo por las calles o avenidas, nunca por las veredas, peatonales, autopistas dado que no cumplen con la velocidad mínima.

Por otra parte siempre que conduzcas en calzadas compartidas con vehículos automotores, es obligatorio que lleves tu DNI.

Las veredas y peatonales son solo espacios destinados a los peatones, si querés circular por ellas lo tenés que hacer a pié, llevando la bici a tu costado.

En aquellas zonas especiales (ciclovías y bicisendas) el ciclista esta obligado a circular por las mismas.

En el caso de las rutas solo se puede circular en fila india, nunca a la par.

Menores de edad

La Ley Nacional de Tránsito establece una edad mínima, 12 años, para conducir bicicletas en los lugares de la vía pública donde está permitido hacerlo. Y hasta los 18 debe hacerlo acompañado de un mayor.

¿Cuántas personas puedo llevar en mi bici?

Ninguna. No se puede llevar acompañante. Salvo niña o niño ubicado en un asiento especial siempre que su peso te permita maniobrar y no perder estabilidad.

¿Puedo llevar carga en la bici?

Sí, podés llevar carga en un portaequipaje siempre que su peso te permita maniobrar y no perder estabilidad. Además, el tamaño de tu carga no puede exceder la longitud del manubrio.

¿Por qué lado debo circular en la calle?

Siempre por la derecha. 

¿Qué señales de tránsito debo respetar?

Todas. La bici respeta las señales de tránsito: semáforos, indicaciones de giros, contramano, doble circulación, rotondas, etc.

¿Es obligatorio usar luces?

Sí, es imprescindible. Cuando cae la tarde, durante la noche y al amanecer, los ciclistas deben hacerse visibles, como mencionamos antes, con una luz blanca (adelante) y otra roja titilante (atrás) y también usar chalecos con bandas reflectivas.

¿Conviene pasar a un colectivo por la derecha?

Para una bici, la derecha del colectivo es el peor lugar para situarse, porque es un gran punto ciego para el chofer. Peor aún, sobre la derecha están las paradas y cada pocas cuadras el colectivo va a cerrarse para el ascenso y descenso. Consejo: nunca hay que pedalear junto a un colectivo o un camión y menos intentar sobrepasarlo por la derecha.

¿Las bicicletas tienen prioridad de paso en los cruces?

En los cruces de calles, la prioridad la tiene el que circula por la derecha, sin importar el vehículo, o el que circula por la arteria de mayor velocidad permitida para la circulación. Por su vulnerabilidad, sería deseable que se le diera prioridad a la bicicleta, pero los ciclistas no deben confiarse ni cruzar pensando que los autos van a parar.

¿Se puede manejar una bici sin las manos, o con una sola mano?

El manubrio debe sujetarse con ambas manos y con los dedos de la mano derecha apoyados en el freno. No hay que hacer wheeling (andar en una sola rueda), usar auriculares ni hablar por celular al manejar: nada de esto ayuda a la seguridad.

¿Existen multas para ciclistas?

La Ley de Faltas de CABA dice: al valor actual de la unidad fija, que equivale a medio litro de nafta premium. La Ley Nacional de Tránsito y la Ley de Tránsito de la Prov. de Bs. As. indica que todo aquel ciclista que infringe lo establecido es pasible de infracción y/o multa.

¿Cómo debemos llevar la bici  en nuestro vehículo?

Si está permitido el “porta-bicicletas” en los autos. Aunque no está expresamente prohibido, la Ley Nacional de Tránsito sí explicita que en la vía pública no se puede transportar “cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos”.

Y también está prohibido “circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería.


¿De quien es la responsabilidad ante una colisión entre un ciclista y un vehículo?

En primer orden sería la del vehículo motorizado (auto, moto, camión, micro, etc.) debido a su vulnerabilidad ante éstos por no generar riesgos a los mismos.

El titular y/o conductor del vehículo debe mostrar en juicio la incidencia de la irresponsabilidad del que conducía la bici o de un tercero en la producción del siniestro. Por ejemplo sí el ciclista circulaba alcoholizado por una avenida que esta prohíbida la circulación en bicicleta.

Si voy a un espectáculo público en bici ¿dónde la estaciono?

Los organizadores de espectáculos públicos tienen la obligación de contar con espacios para estacionamiento temporario de bicicletas y no pueden cobrarte por el servicio.