26/04/2024

Provinciales

Cuidado personal de los hijos

02/02/2022 |



Esta expresión viene a reemplazar lo que antes llamabamos “tenencia”, ya que la palabra tenencia es llevado a un algo patrimonial, y un menor no es algo que tenemos si no es un sujeto con derechos. El cuidado personal consiste en el conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de los hijos, para su formación, desarrollo y protección integral. Es el cuidado DIARIO de los hijos: alimentarlo, higienizarlo, vacunarlo, entre otras tareas. Esto esta volcado en el código por el caso de los niños mas vulnerables, para que tengan una seguridad jurídica o normativa que los acompañe.

¿Qué pasa cuando los progenitores no conviven?

El cuidado personal puede ser ejercido o por ambos progenitores. A este último se lo llama cuidado compartido.

Por otro lado, la responsabilidad parental es lo que antes llamábamos patria potestad.  

El derecho de visitas se llama deber de comunicación.

El derecho al ejercicio de la responsabilidad parental: estando los padres juntos o separados, el ejercicio corresponde a ambos. Excepcionalmente el ejercicio se delega en uno de ellos.

En caso de desacuerdo pueden recurrir a un juez a los efectos de resolver el problema. Por ejemplo si uno de los padres quiere inscribir al niño en un colegio religioso y el otro en un colegio laico. El juez decidirá según el interés superior del niño.

De que depende la responsabilidad parental? Es decir, en que se basa la justicia para determinar que la responsabilidad parental la ejerce uno solo de los padres o ambos?

Depende del 1)interés superior del niño 2)la autonomía progresiva del niño conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en la ejecución de los derechos de los hijos. 3)el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

ALIMENTOS del hijo menor de edad:

Son el conjunto de todo lo que necesita una persona para vivir, vestirse, recibir atención medica, educarse, etc.

Si el cuidado personal es compartido, y los ingresos de los progenitores son equivalentes, no hay lugar para proceso de alimentos. En caso de que uno de los progenitores tenga mayores ingresos que el otro, debe pasar una cuota alimentaria para que el hijo tenga el mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores.

La obligación  prestar alimentos se extiende hasta los veintiun años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveerselos por si mismos.

El progenitor que falte a su obligación de alimentos puede ser demandado por 1)el otro progenitor en representación de su hijo 2)el hijo con grado de madurez suficiente con asistencia letrada 3)subsidiariamente, cualquier otro pariente o el ministerio publico.

El progenitor que conviva con su hijo puede solicitar manutención al otro hasta que el hijo cumpla veintiun años.

Hijo mayor que se capacita:

La obligación de los progenitores de proveer recursos a sus hijos persiste hasta los veinticinco años, si los estudios le impiden proveerse por si mismo de los alimentos. Puede ser solicitado por el hijo o con el progenitor con el que convive.

El hijo no reconocido tiene derecho a alimentos, previo probar el vinculo.

Belén Orte, Abogada. Columna de Legales