18/04/2024

Locales

Se anuló el fallo que rechazó el pedido de levantamiento realizado por Villa Díaz Vélez

05/07/2022 |



Por Jorge Gómez
(Colaboración)

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó la medida cautelar -no el fondo de la cuestión que se discute entre las partes- impulsada en su momento por una entidad y una vecina local, circunstancia que a fines del año pasado interrumpió la continuidad de la ejecución del proyecto autorizado por la Municipalidad de Necochea para que el Club Villa Díaz Vélez llevase adelante la instalación y ejecución de un complejo de deportes, con la presencia de canchas de tenis y de otros servicios, en un sector del Parque Miguel Lillo.

Tal lo conocido en las últimas horas, aclarándose que de esta manera la aludida entidad deportiva podrá proseguir, previa instancia de la nueva consideración que tendrá el expediente, con el desarrollo de su plan de obras en el área por la cual tiene convenio de uso de parte de la comuna local, como así que el fondo de la cuestión -requerimientos atinentes al presunto impacto ambiental de la aludida iniciativa en una superficie pública que se la considera casi “un descampado”, según se conoció- se seguirá tramitando en la justicia ordinaria local.

La atinente sentencia está fechada este martes 5 de julio y alude al expediente titulado “Asociación para la conservación del Parque-Duhalde Alicia Cristina c/Escuela de deportes Villa Díaz Vélez-Municipalidad de Necochea s/amparo”. Al ser interpuesta la medida cautelar, los trabajos cesaron.


Tal club y la comuna apelaron en su momento esta citada medida justicia, resolviendo la cámara marplatense favorablemente al requerimiento de estos. Pero se reitera que no se ha definido el fondo de la cuestión, pese a lo cual la presente instancia habilita a la institución deportiva a retomar las labores que se interrumpieron en aquella ocasión.

“La Cámara hizo lugar los recursos de apelación interpuestos por el Club y por la Municipalidad de Necochea contra la resolución que rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar que prohibió continuar con la ejecución del proyecto para la instalación de las canchas de tenis y anexos”, dio cuenta el doctor Alejo Ramallo, abogado del club necochense.



Y este profesional añadió que tal Cámara “entendió que asistía razón a los recurrentes en cuanto consideraron infundada la decisión del magistrado de grado por lo que solicitaron su anulación, y resolvió declarar la nulidad de la resolución del juez Ernesto Juliano, de fecha 30 de diciembre de 2021, devolviendo la causa a la instancia de origen -hoy a cargo de la Dra. Mariana Jimenez- a fin de que se expida sobre el pedido de levantamiento de la medida cautelar, superando las falencias puestas de resalto en el apartado II.2.2, esto es una adecuada ponderación de la evaluación de impacto ambiental y declaración de impacto ambiental, y dar traslado a la accionante de dicho pedido de levantamiento”.

“Con lo cual -puntualizó Ramallo- se espera que en los próximos días la doctora Jiménez tenga la causa y los elementos para resolver acerca del levantamiento, con el informe y la declaración de impacto ambiental para su consideración”.

Y finalizó diciendo, en un escrito recibido en la tarde de este martes, que “desde el club se esperaba ansiosamente esta resolución para seguir en el impulso hacia la concreción del proyecto una vez zanjadas estas cuestiones a la luz de los propios informes que avalan, sin más, la factibilidad de las obras”.