La resolución aclara que el sindicato está facultado para negociar colectivamente si cumple con el requisito de contar con al menos el 10% de afiliados cotizantes en el municipio, incluso sin contar con personería gremial, debido a su afiliación a la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FESIMUBO). Esto está contemplado en el artículo 52 del decreto 784/2016, reglamentario de la ley 14.656, que permite a sindicatos con simple inscripción y vinculados a entidades de segundo grado con personería gremial participar de las negociaciones municipales.
Firmada por Macarena Kunke Fioramonti, Directora de Coordinación de la Negociación Colectiva Municipal, la resolución habilita al Sindicato de Empleados Municipales de San Cayetano a formar parte de las paritarias, evitando que el Ejecutivo municipal imponga aumentos salariales de forma unilateral.
Según información local, la decisión del Ministerio de Trabajo no fue bien recibida en el entorno del intendente Gargaglione. Se habrían escuchado comentarios peyorativos hacia la resolución por parte de funcionarios cercanos al jefe comunal.
Con esta medida, se deberá convocar a los representantes de los trabajadores para negociar los próximos aumentos y otros temas incluidos en las paritarias, que van más allá de lo estrictamente salarial.