El conflicto institucional entre el Departamento Ejecutivo de Necochea y el Honorable Concejo Deliberante sumó un capítulo de fuerte peso jurídico. El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires emitió su dictamen y recomendó hacer lugar al planteo presentado por el intendente Arturo Rojas, al considerar que el cuerpo deliberativo excedió sus atribuciones al sancionar e insistir con una ordenanza que modificaba el régimen de exenciones tributarias para excombatientes de Malvinas.
El expediente se originó luego de que el Concejo Deliberante aprobara la Ordenanza Nº 12.148/2026, mediante la cual incorporó nuevas exenciones en Derechos de Oficina, Derechos de Estacionamiento Vehicular y Patentes de Rodados para veteranos de guerra, sus viudas e hijos menores, con vigencia prevista para el ejercicio 2027. La norma fue vetada por el Departamento Ejecutivo y posteriormente insistida por el HCD, lo que motivó la presentación de un conflicto de poderes ante la Suprema Corte.
En su análisis, el Procurador sostuvo que el debate no gira sobre la conveniencia del beneficio para los excombatientes, sino sobre quién tiene la competencia constitucional para impulsar modificaciones al régimen tributario municipal. En ese sentido, remarcó que la controversia es estrictamente institucional y que corresponde resolver si el Concejo ejerció facultades que la Constitución y la Ley Orgánica de las Municipalidades reservan al Departamento Ejecutivo.
El dictamen recuerda que la Constitución bonaerense y la Ley Orgánica de las Municipalidades establecen que la iniciativa en materia presupuestaria e impositiva corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo, mientras que el Concejo Deliberante tiene la potestad de analizar y aprobar esos proyectos, pero no de originarlos por cuenta propia cuando afectan el cálculo de recursos municipales.
Incluso, el Procurador señala expresamente que "le asiste razón al señor intendente municipal de Necochea", al entender que los proyectos vinculados con la política tributaria deben iniciarse en el Ejecutivo y que, en este caso, ese procedimiento fue alterado por la ordenanza cuestionada.
Otro de los aspectos destacados del dictamen es que cuestiona la fundamentación de la ordenanza aprobada por el Concejo. Si bien reconoce el objetivo de ampliar beneficios a los veteranos de Malvinas, advierte que la norma no analizó su impacto sobre los recursos municipales ni justificó su compatibilidad con el procedimiento constitucional de elaboración del presupuesto, configurando un vicio que afecta elementos esenciales del acto administrativo.
Finalmente, en su conclusión, el Procurador recomienda a la Suprema Corte declarar la nulidad de la Ordenanza Nº 12.148/2026, al considerar que el Concejo Deliberante actuó sobre una materia reservada al Departamento Ejecutivo, excediendo sus atribuciones constitucionales y legales y configurando el conflicto de poderes previsto en el artículo 196 de la Constitución bonaerense.
Cabe recordar que, mientras se sustancia la causa, la propia Suprema Corte ya había dispuesto la suspensión de los efectos de la ordenanza y del decreto de insistencia del Concejo Deliberante, medida cautelar que continuará vigente hasta que el máximo tribunal provincial dicte la sentencia definitiva.