03/07/2026

Locales

La Justicia rechazó que talen una araucaria en nuestra ciudad, pero obligó a su propietaria a limpiar la casa vecina después de cada tormenta

02/07/2026 15:55 | La Cámara de Apelaciones descartó que el árbol haya provocado los daños denunciados por los vecinos y negó el pedido de extracción. Sin embargo, ordenó una medida preventiva: tras temporales con vientos superiores a los 60 kilómetros por hora, la dueña deberá hacerse cargo de la limpieza de hojas y residuos que caigan sobre la propiedad lindera.



Una extensa disputa entre dos familias de nuestra ciudad por una araucaria ubicada cerca del límite entre ambas propiedades llegó a su fin con un fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial que fijó un criterio intermedio: rechazó el pedido para talar el árbol y la demanda por daños y perjuicios, pero impuso a la propietaria la obligación de limpiar la vivienda vecina cada vez que una tormenta provoque la caída de hojas y residuos vegetales.

El conflicto comenzó cuando los propietarios de una vivienda aseguraron que la araucaria ocasionaba grietas, fisuras, levantamiento de pisos y representaba un riesgo por la caída de ramas y frutos durante los temporales. Con esos argumentos solicitaron que el ejemplar fuera removido y reclamaron una indemnización por los daños sufridos.

Sin embargo, tras analizar las pruebas incorporadas al expediente, la Cámara concluyó que no pudo acreditarse un vínculo directo entre las raíces del árbol y los daños estructurales denunciados. Los jueces señalaron que las pericias no lograron demostrar que la araucaria fuera la causa de las fisuras o del deterioro de la vivienda, por lo que rechazaron tanto la extracción del árbol como el reclamo indemnizatorio.

No obstante, el tribunal entendió que sí correspondía adoptar una medida preventiva para evitar futuras molestias entre vecinos. Por ese motivo resolvió que, cuando se registren tormentas con vientos superiores a los 60 kilómetros por hora, la propietaria del inmueble donde se encuentra la araucaria deberá asumir el costo de la limpieza de hojas y estróbilos masculinos que caigan sobre la vivienda lindera.

En el fallo también se destacó que el Código Civil y Comercial no establece una distancia mínima obligatoria para la plantación de árboles respecto de los límites entre propiedades. En cambio, exige demostrar que existen daños concretos o molestias que superen la normal convivencia entre vecinos, algo que, según la Cámara, no quedó acreditado en este caso.

Las pericias agronómicas incorporadas al expediente indicaron además que este tipo de araucaria no suele provocar levantamiento de pisos ni daños en instalaciones subterráneas y que, de acuerdo con registros de la Municipalidad y del INTA, no existen antecedentes de caída de ejemplares similares por acción del viento en nuestra ciudad.

Finalmente, los jueces distribuyeron las costas del proceso en un 75% para la parte demandante y un 25% para la demandada, considerando que ambas obtuvieron un resultado parcialmente favorable. La resolución deja así un criterio claro para este tipo de conflictos: la sola presencia de un árbol de gran porte no justifica su extracción si no se demuestra un daño concreto, aunque sí pueden imponerse medidas preventivas destinadas a garantizar una mejor convivencia entre vecinos.