Con esta decisión, el Estado busca ahorrar unos 400 millones de dólares anuales a costa de encarecer de manera directa el servicio de gas para más de 3,3 millones de hogares en 11 provincias.
La normativa deroga los artículos fundamentales de la Ley 27.637 y modifica el artículo 75 de la Ley 25.565, restringiendo el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. De este modo, los subsidios dejarán de ser un derecho universal de las zonas de clima frío o templado frío para transformarse en un sistema fuertemente acotado, donde residir en una ciudad fría ya no garantiza ningún tipo de alivio tarifario.
En la provincia de Buenos Aires, el recorte golpea de lleno a 1,2 millones de hogares distribuidos en 94 municipios. Ciudades de la Costa Atlántica y del interior bonaerense como Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Necochea quedan excluidas del beneficio geográfico automático. La Patagonia, el partido de Patagones, Malargüe y la Puna se mantendrán como las únicas excepciones territoriales con descuento asegurado.
Para la comunidad de Necochea, el impacto económico es directo e inmediato. Hasta la entrada en vigencia de esta ley, los usuarios residenciales de la ciudad contaban con reducciones automáticas de entre el 30% y el 50% en el total de sus facturas de gas por el simple hecho de vivir en un distrito expuesto a las inclemencias del clima costero. Con la nueva norma, la enorme mayoría de la población local perderá esa compensación.
Según proyecciones de impacto en la tarifa, perder este descuento significará que los vecinos de Necochea pasen a recibir facturas con incrementos promedio del 55%, sufriendo un golpe considerable en la economía familiar durante los meses de mayor consumo energético e invernal.
El nuevo esquema impone un filtro sumamente restrictivo para solicitar o mantener algún tipo de bonificación en Necochea. Las familias que busquen conservar un subsidio deberán inscribirse en el Régimen de Subsidios Focalizados y cumplir con rígidos requisitos socioeconómicos, perdiendo la asistencia automática por completo:
Techo de ingresos deprimido: El ingreso neto del grupo familiar no debe superar las tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2 de acuerdo al INDEC.
Sectores vulnerables: Quedan contemplados aquellos hogares registrados en el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) a través del Certificado de Vivienda Familiar.
Veteranos de Guerra: Titulares de la pensión vitalicia de Malvinas.
Certificado de Discapacidad (CUD): Si bien se contempla a las familias con integrantes con discapacidad, estos casos no ingresan directo: estarán sujetos a auditoría y evaluación previa por parte de la Secretaría de Energía para determinar si el hogar requiere o no auxilio financiero.
Además de este embudo de acceso, la ley recortó sustancialmente la cobertura del beneficio para quienes logren calificar. A diferencia del sistema anterior, el subsidio ya no abarcará el monto final de la boleta ni el total del consumo, sino únicamente el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y limitado estrictamente a un cupo de Consumos Base, haciendo que la factura final sea considerablemente más costosa incluso para los sectores vulnerables.
La Ley 27.828 introduce también otras modificaciones en la política energética que redundan en mayores presiones sobre los precios:
Nuevo recargo tarifario: Para sostener el alicaído Fondo Fiduciario, se autoriza un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas en PIST, percepción abonada en la cadena que terminará trasladándose directa e indirectamente al consumidor final.
Traslado directo a tarifas: Modifica la Ley de Gas (24.076) para garantizar el traslado automático y directo a las tarifas finales de los costos de adquisición de gas en procesos competitivos de las empresas.
Perdón de deudas y beneficios a empresas: En el plano eléctrico, la norma dispone que la Subsecretaría de Energía Eléctrica reconozca créditos a favor de las distribuidoras por congelamientos tarifarios pasados, los cuales serán utilizados exclusivamente para saldar deudas millonarias que las empresas mantenían con CAMMESA, eximiendo a las compañías del Impuesto a las Ganancias sobre estas operaciones a cambio de abandonar demandas judiciales contra el Estado.