27/10/2026

Locales

crisis agropecuaria

Nación declaró la emergencia agropecuaria por inundaciones en parte del distrito

14:09 | La medida del Ministerio de Economía de la Nación comprende a las circunscripciones II, III, IV y XII entre mayo y octubre de este año. Habilita prórrogas impositivas, suspensión de ejecuciones y créditos para los productores rurales afectados por las lluvias.



El Gobierno nacional formalizó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones para cuatro circunscripciones del partido de Necochea, a través de la Resolución 1850/2026 firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo. La medida comprende retroactivamente el período transcurrido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de este año, buscando amortiguar el severo impacto económico y productivo provocado por las intensas lluvias en la región.

La decisión oficial se adoptó tras el análisis técnico realizado por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, organismo que evaluó el Decreto 1270 dictado por el gobierno bonaerense el pasado 31 de agosto. Durante el encuentro mantenido a comienzos de octubre, la comisión recomendó convalidar los límites territoriales previamente delimitados por la provincia de Buenos Aires para extender los beneficios del régimen nacional a los establecimientos rurales damnificados.

Los excesos hídricos registrados en el sudoeste bonaerense estuvieron impulsados por precipitaciones extraordinarias vinculadas al fenómeno climático del Súper Niño. En la escala local, las lluvias anegaron miles de hectáreas agrícolas y ganaderas, complicando el tránsito en la red de caminos rurales, entorpeciendo la logística de cosecha y deteriorando la infraestructura productiva de las explotaciones comprendidas en las circunscripciones II, III, IV y XII.

El encuadre normativo de la disposición se basa en la Ley Nacional 26.509, que habilita a los productores afectados a tramitar alivios fiscales y financieros ante organismos nacionales. Entre los principales beneficios previstos figuran la prórroga de vencimientos de impuestos nacionales, la suspensión temporal de juicios de ejecución fiscal para el cobro de deudas impositivas y el acceso a líneas de crédito especiales o refinanciación de pasivos en instituciones bancarias oficiales.

Para gestionar efectivamente estos instrumentos, los productores deberán presentar de forma obligatoria un certificado individual emitido por la autoridad competente bonaerense que acredite que sus predios están alcanzados por los supuestos de la norma. Por su parte, la administración provincial deberá remitir el listado definitivo de beneficiarios junto a las copias de los certificados a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional.

Asimismo, la resolución encomendó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y a la banca pública nacional la instrumentación urgente de los mecanismos previstos en los artículos 22 y 23 del decreto reglamentario 1712. En tanto, se fijó el próximo 31 de octubre como la fecha oficial de cierre del ciclo productivo de referencia para la aplicación de la totalidad de las exenciones y diferimientos.